La Pampa

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 71 Constitución Provincial reformada en 1994). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 73 C.P./1994). Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser nuevamente elegidos para ninguno de los dos cargos sino con intervalo de un período (Art. 74 C.P./1994).

El Gobernador y Vicegobernador son elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios en distrito único (Art. 73 C.P./1994 ; Arts. 1 y 3 Ley Electoral Provincial Nº 1.593/1994). La convocatoria será efectuada por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la expiración de los mandatos respectivos (Art. 2 de la citada ley electoral).

 

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados (Art.53 C.P./1994) de veintiséis (26) miembros (Art. 21 de la citada ley electoral). Duran cuatro años en sus funciones. La Cámara se renueva completamente cada cuatro años (Art. 55 C.P./1994). Los diputados son reelegibles indefinidamente (Art.55 C.P./1994).

Los diputados son elegidos directamente en distrito único. Se eligirá un diputado por cada diez mil habitantes o fracción no menor a cinco mil. Se reparten las bancas por representación proporcional según método D' Hondt a aquellas listas que obtengan como mínimo TRES POR CIENTO (3%) del padrón electoral del distrito (Arts. 49 inc. c),y 53 C.P./1994 ; Art. 1 y 3 de la citada ley electoral).

La Cámara se renovará el mismo día que el Poder Ejecutivo (Art. 55 C.P./1994). La convocatoria será efectuada por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la expiración de los mandatos respectivos (Art. 2 de la citada ley electoral).

 

ELECTORES EXTRANJEROS

Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos: 

- ser mayores de 18 años, 

- acreditar fehacientemente seis años de residencia inmediata,efectiva y continua mínima en la provincia, de los cuales tres deberán ser en el Ejido Comunal en el que se desee votar. 

- inscribirse en el Registro Provincial de Electores Extranjeros que se crea por la presente ley, 

- no deben presentar causas de inhabilidad electoral. 

Con el fin de demostrar la mentada antigüedad en la residencia, se tomarán en cuenta las constancias del D.N.I. para Extranjeros salvo los casos excepcionales en los cuales podrán utilizarse otros medios de prueba. Se crea el Registro Provincial de Electores Extranjeros, a cargo del Tribunal Electoral Provincial. Este determinará los lugares, plazos, formas y requisitos de inscripción así como el otorgamiento del documento habilitante para el ejercicio del sufragio. La inscripción como elector extranjero será gratuita y sólo podrá ser solicitada por el interesado. En cuanto a la calidad del voto, éste no es obligatorio pero el Tribunal Electoral podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro cuando el elector extranjero no votare en dos o más elecciones consecutivas, no habiendo en ningún caso justificado en tiempo y forma la no emisión del voto.

Normativa:

Ley Nº 1.197/ 89, la que otorga a los extranjeros el derecho de votar en las elecciones para autoridades municipales y de jueces de paz.

 

CUPO FEMENINO

Las listas que se presenten para candidatos a diputados provinciales (...) deberán estar compuestas con un mínimo del treinta por ciento (30%) de Mujeres y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos. (Art. 18 de la citada ley electoral)