Santa Fe

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 62 C.P./ 1962). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 64 C.P./ 1962). No son elegibles para el mismo cargo o para el otro, sino con intervalo, al menos, de un período (Art. 64 C.P./ 1962).

Elección directa, a simple pluralidad de sufragios (Art. 70 C.P./ 1962 ; Art. 17 de la Ley Provincial Nº 12.367/2004). En caso de empate, decide -por mayoría absoluta de los miembros presentes- la Asamblea Legislativa surgida de la misma elección. (Art. 70 C.P./ 1962).

La elección debe realizarse con una antelación no mayor de seis (6) meses ni menor de tres (3) (Art. 70 C.P./ 1962). Pueden ser simultáneas (Art. 2, Ley Provincial Nº 10.300/1988). La convocatoria debe efectuarse con una anticipación no inferior a noventa (90) días del acto eleccionario (Art. 1 Ley Provincial Nº 10.300/1988).

 

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo será ejercido por una Legislatura, compuesta de una Cámara de Diputados y otra de Senadores (Art. 31 C.P./ 1962).

La Cámara de Diputados se compone de cincuenta (50) miembros (Art. 32 C.P./ 1962 ). Los diputados duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles (Art. 34 C.P./ 1962). La Cámara se renueva completamente cada cuatro años (Art. 34 C.P./ 1962). 

La elección de los diputados es directa, conformando la provincia, a tal efecto, un solo distrito. Corresponden veintiocho (28) diputados al partido que obtenga mayor número de votos, y veintidos (22) a los demás partidos, en proporción a los sufragios que hubieren obtenido (Art. 32 C.P./ 1962, Art. 18 Ley Provincial Nº 12.367/2004). Adóptase para la distribución de cargos de las minorías, el sistema de representación proporcional, método D'Hondt (3%) del padrón electoral del distrito (Art. 1 Ley Provincial Nº 9.280/1983). Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno (1) con residencia en cada departamento (Art. 32 C.P./ 1962).

La Cámara de Senadores estará compuesta por un (1) senador por cada uno de los Departamentos (la Provincia cuenta con 19 departamentos, ver mapa) (Art. 36 C.P./62). Los senadores duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y son reelegibles, renovándose la Cámara completamente (Art. 38 C.P./62).

La elección de los senadores es directa, a simple pluralidad de sufragios (Art. 17 Ley Provincial Nº 12.367/2004). Corresponde un senador por Departamento (Art. 36 C.P./ 1962).

ELECTORES EXTRANJEROS

Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos: 

- deberán ser mayores de edad, acreditando su identidad mediante cédula de identidad expedida por la policía o pasaporte debidamente legalizado, 

- acreditar residencia en el municipio, anterior en dos años por lo menos al tiempo de su inscripción, por medio de un certificado expedido por la policía del lugar, 

- sin inhabilidades según lo estipula el régimen electoral del distrito, 

- comprobar, además, una de las siguientes condiciones: 

a) ejercer profesión liberal, acreditada mediante el título habilitante pertinente o , dado el caso, certificado probatorio emanado de la repartición oficial correspondiente ; 

b) o ser contribuyente dentro del municipio a las rentas de la comuna o de la Provincia en concepto de patentes o contribuciones diversas con tope de monto anual, en moneda nacional. La acreditación se sustentará mediante la resentación de boletas pagas, emitidas por el ente de recaudación pertinente; 

c) o ser casado con mujer argentina o padre de uno o más hijos argentinos, estado fehacientemente comprobado mediante la presentación de la libreta expedida por el registro Civil correspondiente.

A tales efectos, se confeccionará un Padrón de Extranjeros, similar al nacional. En cada municipio funcionará una Junta Inscriptora para atención de los extranjeros que se presentaren a inscripción. La Junta confeccionará una boleta por duplicado, la que será suministrada por la Junta Electoral Provincial. Esta boleta deberán contener todos los datos personales del inscripto, quien deberá firmarla; también será firmada por el miembro actuante de la Junta Inscriptora y posteriormente sellada. El original se entregará al inscripto y el duplicado será enviado directamente a la Junta Electoral de la Provincia. La boleta original será debidamente canjeada por la libreta cívica municipal. Esta contendrá, asimismo, fotografía del inscripto e impresión digital. Terminado el período de inscripción, la Junta Inscriptora enviará una copia fiel, debidamente autenticada, a la Junta Electoral Provincial para su impresión y exhibición como padrón provisorio. Posteriormente, sobrevendrá el período de depuración de tales listas provisorias y a continuación la Junta Electoral dispondrá la impresión del padrón definitivo. En cuanto a su calidad frente al sufragio,no sólo puede actuar como elector (sufragio activo)sino que puede ser electo concejal (sufragio pasivo). En este último caso, se amplían los requisitos para la inscripción ya que los extranjeros deberán tener: 

- veinticinco años de edad, 

- y cuatro de residencia inmediata en el municipio.

 

Normativa: 

Arts. 25, 82, 84 a 96 Ley Orgánica Municipal Nº 2.756/ 39 y modificatorias.

CUPO FEMENINO

En toda lista de candidatos que presenten los Partidos Políticos para elecciones provinciales (...) y/o Convencionales Constituyentes, la tercera parte como mínimo, estará compuesta por mujeres en forma intercalada y/o sucesivas, entendiéndose en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, con posibilidades de resultar electas, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare. (Art. 1 de la Ley Nº 10.802/ 92).